Modelo de Acta de la Junta General (Ordinaria o Extraordinaria) de Propietarios

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En Documainly, comprendemos la importancia de documentar adecuadamente las reuniones de una comunidad de propietarios. Las actas son documentos esenciales que registran las decisiones y acuerdos alcanzados durante las juntas, ya sean ordinarias o extraordinarias. Nuestros modelos de acta comunidad de propietarios en Word están diseñados para facilitar esta tarea, asegurando claridad y conformidad.

Pago seguro garantizado

Cada modelo de acta junta propietarios Word está preparado para cubrir todos los aspectos esenciales de una reunión, desde el orden del día hasta los acuerdos tomados.

¿Por Qué Elegir Documainly para tu Acta de Comunidad de Propietarios?

Variedad de Modelos:
Ofrecemos desde un modelo de acta de comunidad de propietarios en Word hasta formatos para juntas extraordinarias de vecinos, cubriendo así todas las necesidades.

Accesibilidad:
Con modelos disponibles en formatos Word convertibles a PDF, garantizamos que todos puedan usarlos con facilidad.

Personalización:
Cada modelo de acta de comunidad de propietarios puede ser adaptado a las particularidades de tu junta, ya sea una junta general extraordinaria comunidad de propietarios o una reunión ordinaria.

Ejemplos y Situaciones Comunes

  1. Acta de una Reunión de Vecinos Ordinaria:
    Modelo estándar para reuniones anuales regulares.
  2. Acta Junta Extraordinaria de Vecinos:
    Para situaciones que requieren una reunión fuera del ciclo ordinario.
  3. Acta de Reunión de Vecinos para Obras:
    Específica para acuerdos sobre remodelaciones o reparaciones.

Las actas de las juntas de vecinos son documentos vitales en la administración de una comunidad. En Documainly, te ofrecemos todo lo necesario para crear actas claras y precisas. Descubre cómo nuestros modelos de actas de comunidad de propietarios pueden hacer tu vida más fácil y tus reuniones más efectivas.

PREGUNTAS FRECUENTES

El acta de la Junta General de Propietarios es un documento fundamental en la gestión de las comunidades de vecinos, ya sea en una Junta Ordinaria o Extraordinaria. En este acta se recogen los acuerdos alcanzados por los propietarios y los puntos tratados durante la reunión. A continuación, se responden a las dudas más frecuentes sobre la elaboración y el contenido de este documento en España.

¿Qué es un acta de la Junta General de Propietarios?

El acta de la Junta General de Propietarios es el documento oficial que refleja lo acontecido durante una reunión de propietarios de una comunidad, ya sea una Junta Ordinaria o Extraordinaria. En el acta se consignan los acuerdos adoptados, los votos emitidos por los propietarios y cualquier incidencia o tema discutido.

El acta es un documento obligatorio según la Ley de Propiedad Horizontal, y debe ser elaborada y firmada por el secretario de la comunidad y, en algunos casos, por el presidente. Es un registro formal de las decisiones que afectan a la comunidad, como la aprobación de presupuestos, la elección de cargos o la realización de obras.

¿Cuándo debe celebrarse una Junta General Ordinaria y una Junta General Extraordinaria?

La Junta General Ordinaria de Propietarios debe celebrarse, al menos, una vez al año. En esta reunión se aprueban cuentas, se aprueba el presupuesto anual y se tratan otros asuntos de importancia para la comunidad, como la elección o renovación del presidente, el secretario o los miembros de la junta directiva.

Por su parte, la Junta General Extraordinaria se convoca en situaciones especiales o urgentes que no pueden esperar a la Junta Ordinaria, como la aprobación de obras urgentes o la resolución de problemas que requieren la atención inmediata de los propietarios.

Ambas juntas deben ser convocadas con un preaviso suficiente y la convocatoria debe incluir un orden del día que detalle los temas a tratar.

¿Qué información debe incluir un acta de la Junta General de Propietarios?

El acta de la Junta General de Propietarios debe reflejar con claridad los puntos tratados y las decisiones tomadas. Los elementos básicos que debe incluir son:

  • Fecha, hora y lugar de celebración de la Junta.
  • Tipo de Junta (Ordinaria o Extraordinaria).
  • Relación de asistentes, indicando si asisten personalmente o representados mediante poderes.
  • Resumen de los asuntos tratados según el orden del día.
  • Resultados de las votaciones, incluyendo los votos a favor, en contra y las abstenciones.
  • Acuerdos adoptados.
  • Firma del secretario y del presidente de la comunidad.

Es fundamental que el acta refleje de forma fiel lo acontecido en la reunión, ya que es el documento que servirá de referencia para ejecutar las decisiones adoptadas por la comunidad.

¿Quién es responsable de redactar el acta de la Junta General?

El secretario de la comunidad de propietarios es el encargado de redactar el acta de la Junta General. En muchas comunidades, el cargo de secretario lo ocupa el administrador de fincas, aunque también puede ser un propietario designado para dicha función.

El presidente de la comunidad debe firmar el acta junto con el secretario. Si la comunidad cuenta con un administrador de fincas, es habitual que este se encargue de la redacción y firma del acta en nombre de la comunidad, actuando como secretario.

¿Cuándo debe ser enviada o puesta a disposición de los propietarios el acta?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el acta debe ser remitida o puesta a disposición de los propietarios en un plazo de 10 días desde la celebración de la Junta General. Este plazo es importante, ya que los acuerdos adoptados no son ejecutables hasta que el acta ha sido firmada y enviada a los propietarios.

El envío del acta suele realizarse por medios tradicionales (correo postal) o mediante métodos electrónicos, siempre que la comunidad haya acordado este sistema de notificación y que se asegure su correcta recepción por todos los propietarios.

¿Qué ocurre si un propietario no está de acuerdo con los acuerdos reflejados en el acta?

Si un propietario no está de acuerdo con los acuerdos reflejados en el acta o con los resultados de alguna votación, puede impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad. Para ello, debe acudir a la vía judicial en un plazo de tres meses desde la recepción del acta, o de un año si los acuerdos son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.

Es importante tener en cuenta que para impugnar un acuerdo, el propietario debe estar al corriente de los pagos de la comunidad, salvo que la impugnación esté relacionada con la aprobación de cuotas o derramas.

¿Se pueden modificar los acuerdos adoptados en una Junta General?

Los acuerdos adoptados en una Junta General de Propietarios pueden ser modificados en una Junta posterior, pero para ello es necesario que se convoque una nueva Junta General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, en la que se incluyan los acuerdos a revisar en el orden del día.

Es importante que los acuerdos se modifiquen mediante un nuevo acuerdo adoptado en Junta y no de manera unilateral por parte del presidente o del administrador, ya que solo la Junta tiene potestad para tomar decisiones en nombre de la comunidad.

¿Qué validez tiene el acta de una Junta General?

El acta de una Junta General de Propietarios tiene plena validez legal y es el documento que respalda la ejecución de los acuerdos adoptados por la comunidad. Es importante que las decisiones que afecten a los propietarios, como el cobro de derramas o la realización de obras, estén debidamente reflejadas en el acta, ya que este documento servirá de prueba en caso de que se presenten reclamaciones o disputas.

Además, el acta también tiene validez ante terceros, como entidades bancarias, administraciones públicas o proveedores, para justificar los acuerdos de la comunidad.

¿Qué pasa si el acta contiene errores?

Si se detectan errores en el acta de la Junta General, estos deben corregirse lo antes posible. El secretario puede hacer una corrección de errores de forma directa si se trata de errores materiales o tipográficos, como una fecha incorrecta o un nombre mal escrito. Sin embargo, si los errores afectan a los acuerdos adoptados o a los resultados de las votaciones, será necesario convocar una nueva Junta para rectificar el acta anterior.

Es recomendable que cualquier corrección se realice con el acuerdo de los propietarios para evitar futuros conflictos.